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ORDEN de 19 de mayo de 2000, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria para la cobertura de plazas en las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón para el curso 2000-2001.

Publicado el 07/06/2000 (Nº 66)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 19 de mayo de 2000, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria para la cobertura de plazas en las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón para el curso 2000-2001.

Por Orden de 16 de mayo de 1994, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón.

En los artículos siete y catorce, se establece que el Departamento de Cultura y Turismo fijará la cuota a abonar anualmente, la relación de plazas vacantes y los requisitos para acceder a cada una de las Residencias Juveniles.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

Primero.--La presente Orden tiene por objeto la convocatoria pública para la cobertura de plazas de residentes en las Residencias Juveniles dependientes del Departamento de Cultura y Turismo, para el curso 2000-2001.

Segundo.--Se podrá solicitar plaza para todas las personas que deban desplazarse fuera de su domicilio habitual para cursar los estudios que se fijan y que se encuentren comprendidos entre las edades que se definen a continuación para cada Residencia Juvenil: --Residencia Juvenil "Baltasar Gracián" de Zaragoza: 168 plazas.

Requisitos: Tener entre 18 a 26 años el 31 de diciembre de 2000.

Estudios a realizar: Universitarios y Ciclos Formativos de Grado Superior.

--Residencia Juvenil "Luis Buñuel" de Teruel: 166 plazas.

Requisitos: Tener entre 16 a 26 años el 31 de diciembre de 2000.

Estudios a realizar: Educación Secundaria PostÐobligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y Enseñanzas Universitarias.

--Residencia Juvenil "Ramón y Cajal" de La Almunia de Doña Godina: 72 plazas.

Requisitos: Tener entre 18 a 26 años el 31 de diciembre de 2000.

Estudios a realizar: Educación Secundaria PostÐobligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y Enseñanzas Universitarias.

Tercero.--Las cuotas del curso 2000-2001 se abonarán por trimestres anticipados, correspondiendo a los periodos de octubre a diciembre, enero a marzo y abril a junio, con los siguientes importes, en los que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido: --Residencia Juvenil "Baltasar Gracián" de Zaragoza: 128.000 ptas.

--Residencia Juvenil "Luis Buñuel" de Teruel: --E. Secundaria y E. Medias: 97.000 ptas.

--E. Universitarias: 113.000 ptas.

--Residencia Juvenil "Ramón y Cajal" de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza): 113.000 ptas.

Cuarto.--Los criterios de adjudicación serán los establecidos al efecto en la Orden de 16 de mayo de 1994 del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón (BOA número 65, de 30 de mayo de 1994), a excepción de los apartados a) y c) del artículo sexto del Reglamento, que quedará redactado en los siguientes términos: a) Con carácter general tendrán derecho preferente para la adjudicación de plazas, aquellos solicitantes que demuestren un aprovechamiento normalizado de los estudios, conforme al artículo 13 del presente Reglamento.

Igualmente, tendrán derecho preferente en hasta un 5% de las plazas de cada Residencia Juvenil, los deportistas de elite de Aragón, siempre que obtengan la certificación reglamentaria.

c) Las solicitudes de nuevo ingreso, en el supuesto de que haya más solicitudes que plazas disponibles, se valorarán conforme a los siguientes criterios: c1.--Se dará prioridad a los solicitantes residentes en Aragón.

c2.--Cada solicitud se valorarán sobre un total de cien puntos repartidos de la siguiente forma: --Expediente académico: 30%.

--Renta per cápita por miembro de la unidad familiar: 50%.

--Distancia del domicilio de solicitante al centro oficial más próximo que oferte la enseñanza elegida: 20%.

Quinto.--Las solicitudes de plaza se ajustarán al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I, y serán cursadas, junto con la documentación requerida, a través de la Residencia Juvenil donde se desee obtener plaza, pudiendo utilizar igualmente los medios establecidos por la normativa del Servicio de Información y Documentación Administrativa, o por la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud deberá aportarse copia de los documentos que se establece en el artículo 51 de la Orden de 16 de mayo, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón, y que se indican en el modelo normalizado.

No obstante, a los solicitantes que obtuvieron plaza para el curso 2000-2001, se les eximirá de la presentación de la declaración de renta y/o de la certificación de bienes inmuebles, así como de la manifestación de las becas solicitadas a organismos públicos, en el supuesto de que deseen permanecer en la misma Residencia Juvenil que el pasado ejercicio.

Sexto.--El plazo de presentación de solicitudes para todas las Residencias Juveniles finalizará a las 14 horas del día 7 de julio de 2000. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo, se tramitarán únicamente en el supuesto de existir plazas vacantes tras la selección definitiva.

Séptimo.--La Junta de Calificación establecerá el orden de preferencia sobre las peticiones presentadas elevará propuesta a la Dirección General de Juventud y Deporte respecto a las instancias admitidas y previa resolución de expediente de solicitud, comunicará en cada caso el acuerdo adoptado.

La comunicación de adjudicación de plaza se producirá como máximo dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso se considerarán desestimadas las solicitudes en los supuestos de falta de comunicación expresa en el plazo determinado.

Contra la resolución del Director General de Juventud y Deporte cabe recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 29 de noviembre ÐBOE número 285, de 27 de noviembre-; modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero ÐBOE número 12, de 14 de enero de 1999-).

Octavo.--En concepto de reserva de plaza se abonará en los diez días siguientes a la recepción de la adjudicación de plaza la cantidad de 30.000 pesetas, que se descontarán de la cuota del primer trimestre. Dicha cantidad será reintegrada si se produjese la renuncia expresa a la ocupación de la plaza antes del día 5 de septiembre.

Una vez aceptada la plaza y en cualquier caso antes de su incorporación al Centro, el residente deberá depositar la cantidad de 15.000 pesetas en concepto de fianza, descontándose de la misma al finalizar el curso los importes correspondientes a las reparaciones causadas por los desperfectos y negligencias imputables al residente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta a la Dirección General de Juventud y Deporte para resolver las cuestiones de excepcionalidad que resulten de la aplicación de la presente Orden.

Segunda.--La Presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de mayo de 2000.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

Documentos que se adjuntan Para la petición de ingreso los interesados aportarán la siguiente documentación:

1. Solicitud de ingreso (Modelo oficial).

2. Dos fotografías.

3. Fotocopia del Libro de Familia.

4. Fotocopia del DNI (del solicitante).

5. Escrito en el que se manifieste la vigencia del domicilio indicado en el DNI, o el actual en el supuesto de haberse modificado éste.

6. Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni disminuciones graves que impidan la incorporación a la Residencia.

7. Justificantes de las Declaraciones de la Renta, incluso complementarias, presentadas en el año de la solicitud y correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar.

8. En caso de estar exento de presentar Declaración de la Renta, se deberá aportar justificación de las retribuciones percibidas por todos los componentes de la unidad familiar, procedentes del trabajo personal, rentas del capital, mobiliario o inmobiliario, pensiones, prestaciones por desempleo, rendimiento de explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales o de cualquier otro tipo; bienes semovientes, becas, ayudas, subvenciones y cualquier otro ingreso procedente de instituciones públicas y entidades benéficas.

9. Declaración de propiedad de inmuebles a la que se acompañarán los correspondientes recibos de pago de impuestos sobre bienes inmuebles, así como de la propiedad de vehículos de todo tipo.

10. Justificación de las notas obtenidas en la convocatoria, de junio del año de la solicitud. En caso de estar cursando estudios universitarios extracto del expediente académico personal, en el que deben constar las calificaciones de todos los cursos del ciclo en el que está matriculado el solicitante.

11. Documentación que acredite la cuantía de la beca del Ministerio de Educación y Ciencia o de cualquier otra institución pública o privada, o declaración jurada en caso de no disfrutar de ningún tipo de ayuda económica, para la realización de los estudios correspondientes.

12. Toda la documentación deberá ser original o en su defecto legalmente compulsada.

14. Los antiguos residentes deberán presentar únicamente la documentación señalada en los puntos 1, 2, 4, 6 y 10.